IVA · 30 de octubre de 2026

No te pagan la factura, pero tú ya le pagaste el IVA a Hacienda

Cuando emites una factura, ingresas el IVA en Hacienda aunque el cliente no te pague. Encima de no cobrar, pones dinero de tu bolsillo. La ley te permite recuperarlo, pero con plazos estrictos que muchas pymes dejan pasar.

Añade CóbraloYa como fuente preferida en Google

En 30 segundos
  • Puedes recuperar el IVA de una factura impagada modificando la base imponible (art. 80.4 de la Ley del IVA).
  • El crédito se considera incobrable a los 6 meses del devengo si eres pyme (hasta 6 millones de facturación) o al año en general.
  • Tienes que haber reclamado el cobro: juicio, requerimiento notarial u otro medio fehaciente (como un burofax).
  • Después tienes 6 meses para emitir la factura rectificativa y un mes para comunicarlo a Hacienda.

El problema: adelantas un IVA que nunca cobras

El IVA se devenga cuando haces el trabajo o entregas el producto, no cuando cobras. Así que lo declaras en tu modelo 303 aunque el cliente no te haya pagado. Si la factura es de 1.210 €, ya has puesto 210 € en Hacienda que no has visto nunca.

Requisitos para recuperar el IVA (art. 80.4 de la Ley del IVA)

  1. Que haya pasado el plazo de espera desde el devengo sin cobrar: 6 meses si tu volumen de operaciones del año anterior no superó 6.010.121,04 € (casi todas las pymes y autónomos) o 1 año en el resto de casos.
  2. Que la operación esté facturada y declarada en tu libro de facturas emitidas y en tu declaración de IVA.
  3. Que el cliente sea empresario o profesional. Si es un particular, la base imponible de la operación tiene que superar 50 €.
  4. Que hayas reclamado el cobro por vía judicial, mediante requerimiento notarial o por cualquier otro medio que acredite de forma fehaciente la reclamación. Un burofax con certificación de contenido sirve para acreditarlo.

No se puede usar este sistema, entre otros casos, si el crédito está garantizado o afianzado, si el cliente es una entidad pública (hay otra vía) o si es una operación entre partes vinculadas.

Los plazos que no puedes dejar pasar

Calendario para una pyme
Emites la factura y declaras el IVADía 0
Envías el burofax reclamando el pagoCuanto antes
El crédito se considera incobrableMes 6
Último día para la factura rectificativaMes 12
Comunicación a Hacienda1 mes desde la rectificativa

Antes de hacerlo, comprueba tus fechas con la calculadora de plazos de la Agencia Tributaria.

Paso a paso

  1. Reclama el cobro de forma fehaciente. El burofax de invitación a negociar que exige la ley antes de ir al juzgado te sirve también para esto.
  2. Emite una factura rectificativa por el importe impagado, con la base y el IVA en negativo, y envíasela al cliente.
  3. Comunícalo a Hacienda en su sede electrónica en el plazo de un mes, adjuntando la rectificativa y la prueba de la reclamación.
  4. Restas ese IVA en tu siguiente declaración del 303.

¿Y si luego el cliente paga?

Si cobras después, total o parcialmente, tienes que volver a emitir una factura por el IVA de lo cobrado y declararlo. Lógico: el IVA era del cliente, no tuyo.

Empresas como tú

Un pequeño taller tenía 4 facturas impagadas de un cliente que cerró. 1.900 € de IVA adelantados. Su gestoría no le avisó y se le pasó el plazo de dos de ellas. Las otras dos las recuperó por los pelos. Moraleja: el reloj empieza a correr el día que facturas, no el día que te das cuenta de que no te van a pagar.

Sigue leyendo