Empresas como tú vs. Hacienda · 30 de octubre de 2026

Reformas tu bar, no abres ese año y Hacienda se queda tu IVA

Montas un bar. Te gastas un dineral en la obra del local, pagas el IVA de cada factura y, como la reforma se alarga, ese año no vendes ni un café. Pides la devolución del IVA y Hacienda te la niega: «no has tenido actividad». Le pasa a más negocios de los que crees.

Añade CóbraloYa como fuente preferida en Google

En 30 segundos
  • El IVA que pagas antes de empezar a vender se puede deducir si tienes intención real de abrir (art. 111 de la Ley del IVA).
  • La intención tiene que demostrarse con hechos: licencia, contrato del local, proyecto, alta en Hacienda, compras.
  • Que ese año no hubiera ventas no quita, por sí solo, el derecho a deducir.
  • Si te lo niegan, hay plazo para alegar y recurrir. No lo dejes pasar.

Lo que pasa

Una pyme de hostelería alquila un local para abrir un bar. Durante todo un año hace la obra: instalaciones, cocina, baños, licencias. Todo el IVA que soporta ese año es de la reforma. No hay ventas porque el bar aún no ha abierto. En la última declaración del año pide la devolución y Hacienda la deniega con el argumento de que no hubo actividad.

Hacienda lo plantea como si el IVA solo pudiera deducirlo quien ya vende. Y no es así.

Lo que dice la ley

El artículo 111 de la Ley del IVA permite deducir las cuotas soportadas antes de empezar a vender, siempre que quien las soporta tenga la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinar esos bienes y servicios a su actividad. El Tribunal de Justicia de la UE lleva décadas diciéndolo: los gastos de preparación de una actividad ya forman parte de la actividad económica.

En otras palabras: la obra de tu bar es tu actividad, aunque todavía no hayas puesto una caña.

Qué pruebas pesan

  • El contrato de alquiler o la escritura del local.
  • La licencia de obras y la de actividad (o su solicitud).
  • El proyecto técnico y los presupuestos.
  • El alta en el censo de Hacienda (modelo 036) indicando el inicio de las compras antes de la actividad.
  • Compras de mobiliario, maquinaria, menaje, contratos de suministros.
  • Fotos, comunicaciones con proveedores, el plan de apertura.

Qué hacer si te lo deniegan

  1. Lee bien la notificación. Mira si es una propuesta (puedes alegar) o una liquidación (puedes recurrir) y el plazo.
  2. Alega con pruebas, no con quejas: aporta todo lo anterior ordenado y cita el artículo 111.
  3. Si mantienen la negativa, recurso de reposición o reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo. La reclamación económico-administrativa no tiene coste.

Cuidado con un detalle

Si finalmente no abres o destinas el local a otra cosa, Hacienda puede regularizar lo deducido. El derecho a deducir depende de que la intención sea real, así que guarda todo lo que la demuestre.

Empresas como tú

Este caso es real y está en marcha. Lo contamos sin nombres porque no es de una empresa: es de cualquiera que se atreve a abrir un negocio. Cuando se resuelva, te contaremos cómo acaba.

Sigue leyendo