Inviertes en una empresa nueva y Hacienda dice que «es lo mismo que otra»
Un emprendedor invierte en el capital de una sociedad nueva y aplica la deducción del IRPF por invertir en empresas de nueva creación. Meses después, Hacienda se la quita: como tiene otra empresa con una actividad parecida, considera que no es una empresa nueva. ¿Tiene razón?
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- La deducción es del 50 % de lo invertido, con un máximo de 100.000 € al año.
- Uno de los requisitos es que la empresa no ejerza la misma actividad que antes se ejercía con otra titularidad.
- Lo que la norma quiere evitar es el cambio de ropa: pasar un negocio que ya existía a una sociedad nueva para deducir.
- Dos sociedades independientes, con sus propios medios, clientes y capital, no son la misma actividad aunque estén en el mismo sector.
El caso
Un empresario participa en varias sociedades. Invierte en una nueva, que arranca de cero: su propio local, su propio personal, sus propios clientes y su propio capital. En su renta aplica la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Hacienda la elimina en una comprobación: como otra de sus empresas tiene una actividad "similar", entiende que la nueva no es realmente nueva.
Qué dice la norma
Según la propia Agencia Tributaria, no da derecho a la deducción la inversión en una entidad a través de la cual se ejerza "la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad".
Fíjate en las palabras: la misma actividad y que se venía ejerciendo. La idea es impedir que alguien coja un negocio que ya funcionaba (sus clientes, su local, su plantilla) y lo pase a una sociedad recién creada solo para deducirse la inversión. Eso no es crear empresa, es cambiarla de nombre.
Por qué "parecida" no es "la misma"
- Una actividad nueva en el mismo sector no se venía ejerciendo antes: es una nueva, con su propio riesgo.
- Si la nueva sociedad tiene medios propios (local, personal, equipos), clientes propios y capital propio, no hay traspaso de nada.
- Si fuera por sector, nadie que ya tenga una empresa podría invertir en otra de su ramo con deducción, y eso la ley no lo dice.
Cómo defenderte
- Alega con hechos: contratos, altas de trabajadores, local, facturas de compras, cartera de clientes distinta.
- Demuestra que no hubo traspaso: ni clientes, ni plantilla, ni activos de la otra empresa.
- Ten a mano el certificado de la sociedad que acredita los requisitos de la deducción (modelo 165).
- Si no te dan la razón, recurre: la vía económico-administrativa es gratuita.
Recordatorio de los requisitos
- Deducción del 50 % de lo invertido, base máxima de 100.000 € al año.
- Acciones o participaciones adquiridas al constituir la sociedad o en una ampliación dentro de los 5 años siguientes (7 en algunas empresas emergentes).
- Fondos propios de la sociedad no superiores a 400.000 €.
- Mantener la inversión más de 3 años y menos de 12.
- No tener, con tu familia, más del 40 % del capital (salvo fundadores de empresas emergentes).
Este caso es real y está abierto. Si Hacienda interpreta "parecida" como "la misma", castiga justo a quien más arriesga: el que ya tiene una empresa y se lanza a montar otra. Te contaremos cómo acaba.