Te pagaron tarde: te deben 40 € por cada factura
Si un cliente empresa o autónomo tardó más de lo que permite la ley en pagarte, puedes reclamarle 40 € por cada factura más los intereses de demora. Aunque ya te haya pagado. Casi nadie lo hace, y por eso a muchos les sale gratis pagar tarde.
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- Entre empresas y autónomos, el plazo máximo de pago es de 30 días; con pacto, hasta 60.
- Si te pagan después, tienes derecho a 40 € por factura (art. 8 de la Ley 3/2004), sin tener que demostrar gastos.
- Además, intereses de demora: el tipo del BCE más 8 puntos (10,40 % en el 2.º semestre de 2026).
- Lo puedes reclamar aunque la factura ya esté pagada.
¿Cuánto tiempo tiene tu cliente para pagarte?
La Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, fija un plazo de pago de 30 días naturales desde que entregas el producto o prestas el servicio. Las partes pueden pactar más, pero nunca más de 60 días. Un "pago a 90 días" entre empresas es, sencillamente, un pacto que la ley no admite.
Esto se aplica a las operaciones entre empresas y autónomos, y también a las Administraciones públicas cuando te contratan. No se aplica cuando el cliente es un particular.
Los 40 €: una indemnización fija por cada factura
El artículo 8 de la ley dice que, cuando el deudor incurre en mora, el acreedor tiene derecho a cobrarle una cantidad fija de 40 € por los costes de cobro. No hace falta que demuestres qué te ha costado perseguirle: los 40 € se deben por el simple hecho de pagar tarde.
Durante años hubo discusión sobre si eran 40 € por reclamación o por factura. En 2021 el Tribunal Supremo zanjó el tema: son 40 € por cada factura pagada fuera de plazo. Si un cliente te pagó tarde 12 facturas este año, son 480 €.
Y además, intereses de demora
Desde el día siguiente al vencimiento, la deuda genera intereses automáticamente, sin necesidad de avisar al cliente. El tipo es el que aplica el Banco Central Europeo más 8 puntos, y se publica en el BOE cada semestre. Para el 2.º semestre de 2026 es el 10,40 % anual.
Una agencia factura 2.420 € (IVA incluido) a un cliente con pago a 60 días. El cliente paga 90 días tarde.
| Intereses: 2.420 € × 10,40 % × 90 / 365 | 62,06 € |
| Costes de cobro | 40,00 € |
| Lo que puedes reclamar | 102,06 € |
Con varias facturas al año, la cifra se multiplica.
Cómo reclamarlo sin romper la relación con el cliente
Es la gran duda: "si se lo reclamo, lo pierdo". Depende del cliente, pero hay formas de hacerlo con cabeza:
- Haz cuentas primero. Suma lo que te deben por intereses y 40 € de todas las facturas pagadas tarde en los últimos años.
- Envía un escrito formal y educado. No es una amenaza: es aplicar la ley. Cita el artículo 8 de la Ley 3/2004 y adjunta el cálculo.
- Úsalo como palanca. Muchas empresas lo usan para negociar que, a partir de ahora, se respeten los plazos a cambio de no cobrar lo atrasado.
- Si es un cliente que ya no trabaja contigo, no hay nada que perder: reclámalo todo.
¿Hasta cuándo puedes reclamarlo?
Con carácter general, las acciones para reclamar estas cantidades prescriben a los 5 años (art. 1964 del Código Civil). Un burofax reclamándolas interrumpe la prescripción.
Una pyme de servicios revisó tres años de cobros de su mayor cliente: 31 facturas pagadas entre 20 y 70 días tarde. Solo en costes de cobro eran 1.240 €, más los intereses. No se lo había planteado nunca porque "es lo normal". No lo es: es dinero tuyo.