Monitorio sin abogado: cómo cobrar una deuda de hasta 2.000 €
El monitorio es la forma más rápida y barata de reclamar una deuda en el juzgado. Para deudas de hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador, ni pagas tasa. Pero desde 2025 hay un paso previo obligatorio que muchos se saltan.
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- Sirve para deudas de dinero, vencidas, exigibles y documentadas (facturas, presupuestos aceptados, albaranes).
- Antes hay que intentar negociar: burofax y esperar 30 días (Ley Orgánica 1/2025).
- Hasta 2.000 € no necesitas abogado ni procurador aunque el deudor se oponga.
- Si el deudor no paga ni se opone en 20 días, puedes pedir el embargo.
Cuándo sirve el monitorio
Para reclamar una deuda de dinero que esté vencida, sea exigible y esté documentada: facturas, albaranes firmados, presupuestos aceptados, contratos, emails o mensajes en los que el deudor reconoce la deuda. No tiene límite de importe, pero sin abogado es especialmente útil hasta 2.000 €.
Paso 1: el burofax obligatorio
Desde abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 obliga a intentar un medio adecuado de solución de controversias antes de demandar. En la práctica, para una factura impagada basta con una propuesta de negociación por un medio que deje constancia: un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo. Si el deudor no responde en 30 días desde que lo recibe, puedes ir al juzgado, y tienes un año para hacerlo.
Paso 2: preparar la petición
- Tus datos y los del deudor (nombre, NIF y domicilio correcto: es lo que más problemas da).
- El origen y el importe de la deuda, con los intereses y los costes de cobro si el deudor es empresa o autónomo.
- Los documentos que la prueban y el burofax con su acuse.
Paso 3: presentarlo
Si eres una sociedad, estás obligada a presentarlo por la Sede Judicial Electrónica con certificado digital. Si eres autónomo, puedes hacerlo en papel en el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor, aunque la vía electrónica es más cómoda.
Paso 4: qué puede pasar
- Paga: se archiva y has cobrado.
- No hace nada en 20 días hábiles: el juzgado dicta un decreto y puedes pedir la ejecución (embargo de cuentas, nóminas, bienes).
- Se opone: pasa a juicio verbal. Hasta 2.000 € sigues sin necesitar abogado. Tienes 10 días para responder a la oposición.
Errores típicos
- No enviar el burofax previo, o no poder demostrar que llegó.
- Un domicilio del deudor desactualizado: el juzgado no le encuentra y el caso se para.
- Pedir intereses o los 40 € a un particular (solo se aplican entre empresas y autónomos).
- Dejar pasar el año desde el burofax.